4 de enero de 2014

Los viajeros perderán el derecho a atención sanitaria en España en 90 días

Con fecha del 26 de diciembre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, dentro de la ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para el 2014, una enmienda incluida por el Partido Popular que establece lo siguiente:

Siete. Se incorpora una nueva disposición adicional, la sexagésima quinta, al Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional sexagésima quinta. Pérdida de residencia a efectos de prestaciones de la Seguridad Social, incluidos los complementos a mínimos.

1. A efectos del mantenimiento del derecho de las prestaciones económicas de la Seguridad Social en las que se exija la residencia en territorio español, se entenderá que el beneficiario de dichas prestaciones, incluidos los complementos a mínimos, tiene su residencia habitual en España aún cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia de territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, a efectos de las prestaciones y subsidios por desempleo, será de aplicación lo que determine su normativa específica.

2. A efectos del mantenimiento del derecho de las prestaciones sanitarias en las que se exija la residencia en territorio español, se entenderá que el beneficiario de dichas prestaciones tiene su residencia habitual en España aún cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural.»


Estas enmiendas, aprobadas gracias a la mayoría absoluta de la que goza el Partido Popular, supondrán que en los próximos meses, miles de viajeros y emigrantes españoles que hayan decidido salir del país para escapar de la situación en la que está sumida el país, encontrar una mejor manera de ganarse la vida o, como recomendamos en este blog, simplemente viajar, se encontrarán con la triste y extraña situación de tener que contratar un seguro médico privado para poder recibir atención sanitaria en el territorio español.

Os dejamos el enlace de la página del BOE donde sale publicada esta enmienda, en su página 104817: 

Disposición adicional sexagésimo quinta


Asimismo os dejamos también el enlace del blog Periódico alternativo donde hemos encontrado la noticia: Los "jóvenes aventureros" perderán el derecho a sanidad en España en 90 días

Algo más a tener en cuenta para todos aquellos que decidan embarcarse en la aventura de dar la vuelta al mundo o viajar por tiempo ilimitado.

¡Muy mala noticia!

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